Al terminar un alquiler, la discusión sobre la fianza suele concentrarse en tres preguntas: cuánto debe devolverse, cuándo y qué descuentos puede acreditar el arrendador. La respuesta concreta depende del contrato, del estado de la vivienda y de la prueba disponible.
¿Tiene el propietario un mes para devolverla?
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el saldo de la fianza que deba restituirse devenga el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin que se haya pagado. La norma habla del interés del saldo pendiente; la cantidad final puede verse afectada por obligaciones debidamente justificadas.
Documentos que conviene reunir
- Contrato y anexos.
- Justificante del pago de la fianza.
- Prueba de la fecha de entrega de llaves.
- Inventario y fotografías de entrada y salida.
- Mensajes con el propietario o la agencia.
- Facturas o presupuestos alegados para descontar cantidades.
Desgaste normal y desperfectos
No todo deterioro permite descontar dinero. El paso del tiempo y el uso ordinario no se analizan igual que un daño imputable al inquilino. Importan el estado inicial, la duración del alquiler, la antigüedad de los elementos y la prueba concreta del coste reclamado.
Cómo debe ser el requerimiento
Debe identificar a las partes y el contrato, fijar la fecha de terminación y entrega de llaves, detallar la suma reclamada, contestar los descuentos conocidos y señalar un plazo de pago. Para acreditar contenido y recepción conviene utilizar un medio fehaciente.
¿Y si sigue sin pagar?
Se puede valorar una reclamación judicial de cantidad. Antes de hacerlo hay que revisar competencia, prueba, coste, posibles defensas y los requisitos procesales vigentes. El servicio básico de ReclamaFianza cubre el requerimiento extrajudicial, no el procedimiento judicial.
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